Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LINARES ROMAN, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA deberá pasar a su hijo, más los gastos que se generen por ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Dichas cantidades las entregaré a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo; igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala .....