D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano LOPEZ BARRIOS GERMAN RAMIRO, contra MARIN MARIA MILAGRO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano LOPEZ BARRIOS GERMAN RAMIRO, con la ciudadana MARIN MARIA MILAGRO, en fecha trece (13) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del municipio La Ceiba del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 09, que corre inserta al folio11 de este expediente.
De conformidad con lo dispuesto en .....