DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el accionante EMERSON PATRICK VARGAS VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.310.744, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida 5 de Julio, casa Nº 2-234, Parroquia Santa Rosa, Municipio Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por el Abg. ABG. RUBÉN DARÍO RONDON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, pasado en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....