En tal sentido, este Tribunal observa, que la mencionada documentación de los hijos del causante EVER WILFREDO LUJANO BARRETO, en sus partidas de nacimiento como en sus cédulas de identidad se identifican como: ELSY SABRINA LUJANO BRICEÑO y JOSE FRANCISCO LUJANO BRICEÑO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.402.631 y V-26.114.552 respectivamente, de 21 y 16 años de edad respectivamente, evidenciándose, que el segundo de los nombrados e hijo descendiente, es un adolescente, por cuanto tiene 16 años de edad, tal como consta en su Partida de Nacimiento que corre agregada al folio 36, así como su copia fotostática de cédula de identidad anexa a los autos al folio 39 del presente expediente, en tal virtud, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal "m" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa, declinando la competencia al Tribunal de Prote.....