En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2.011 (folios 35 al 39), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: IMPROCEDENTE la oposición de los terceros intervinientes a la ejecución de la sentencia ordenada por este Tribunal, toda vez que los terceros no demostraron ser poseedores del inmueble que se ha ordenado a la demandada restituir.
SEGUNDO: FIRME la sentencia.....