En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA, quien falleciera en fecha 25 de Octubre de 2003, según consta del Acta de Defunción levantada por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, y expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA HERCILIA SAAVEDRA, JOSE RAMON SAAVEDRA, MIGUEL ANGEL SAAVEDRA, JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, MARIA TERESA SAAVEDRA, AIDA JOSEFINA SAAVEDRA, VICTOR MANUEL SAAVEDRA Y ALBERTO SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-5.014.303, V-3.212.304, V-5.355.494, V-5.778.726, V-3.903.552 respectivamente, en su condición de hermanos del causan.....