DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, contra el fallo de fecha 6 de julio de 2012, dictado por el A quo. En consecuencia, se REVOCA el referido auto de fecha 6 de julio de 2012, por medio del cual fueron ratificadas tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar, como la de secuestro, decretadas por el Tribunal de la causa.
En consecuencia, SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble el inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el número 12, ubicado en el sitio denominado Carmona Tres A, del sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado.....