CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO GONZALEZ DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 55.349.331 representada por los ciudadanos DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO y LUIS GERARDO MUJICA TERAN, titulares de las cédulas de identidad N° 4.960.994 y 15.752.827 e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 145.031 y 117.475 contra el ciudadano JULIO CESAR PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.910.314, por DESALOJO DE INMUEBLE, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal de san Genaro, Barrio Unión, Calle Principal del Munic.....