En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EMIGDIA RAMONA PEÑA DE ROJO, quien falleciera en fecha 13 de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 13, de fecha 16 de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), a los ciudadanos: Luís Alberto, José Leonardo, Oswaldo de la Cruz, Carmen Consuelo, Julio cesar, Beatriz Elena Rojo Peña, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.059.000, V-5.781.766, V-5.791.310, V-10.312.377, V- 12.722.440, V-13.926.812, respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos: Noyrali Carolina Carrill.....