En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.783.130, fallecida en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 493, de fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio Cinco (05) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MARCOS VILLA, YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ, Venezolanos, m.....