Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ LOPEZ, a favor de su hija, en contra del ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) que el ciudadano: OMAR ROJAS RUBIO, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del .....