Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NELLY MAR MENDOZA CANELÓN, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo) mensuales, que el ciudadano: J JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, deberá pasar a su hijo y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, medicinas y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Desp.....