este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Este Tribunal escucha a las partes, en virtud de que ha sido plenamente acreditada la propiedad del vehiculo con documentos auténticos legalmente expedidos y están plenamente identificado e individualizado el vehiculo el cual se encuentra en total estado de originalidad por lo que se acuerda la devolución mediante entrega plena para la disposición absoluta del mismo de conformidad con el artículo 311 del COPP a la ciudadana DULCE MARIA LOBO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-9.165.779, identificado de la siguiente manera: clase: CAMIONETA, MARCA MODELO: EXPLOERER AUTO, AÑO 2003 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU67EX38A19201, SERIAL: VIN, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: CON LOS DÍGITOS 3ª19201, PLACAS: VBO82P;COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, TARA 2567, CAP.CARGA SERVICIO PRIVADO SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana DULC.....