Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Irama del Carmen Urbina, titular de la cedula de identidad N° 17.832.849, Venezolana, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 12-03-1985, natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, hijo de Margarita Urbina y Andrés Ruiz, ocupación del hogar, domiciliado en VALERA, CALLE 6 ENTRE AVENIDAS 13 Y 14, ARRIBA DE LA FARMACIA HOSPITAL por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Esta decisión se ba.....