ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: ALCIDES EDUARDO DAVILA, venezolano, de 37 años, nacido en fecha 14-02-71, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.994, residenciado en el Sector San Felipe de Chejendé, casa s/n, cerca del grupo escolar Unidad Educativa San Felipe, Parroquia Candelaria, Mcpio Chejendé. del estado Trujillo, contra el ciudadano: NERIO MUÑOS GIL, quien es, según señala el denunciante vocero principal del Consejo Comunal José Martí, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la ví.....