Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada ELEYDA MARGARITA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.783.716, en fecha 13 de enero de 2.017, con ocasión a la demanda por Reconocimiento de Documento, incoada en su contra por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956, en su condición de apoderado del ciudadano JOSE MIGUEL RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.049.459. Así se decide.
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de fecha 03 de noviembre de 2005, objeto del presente juicio, el cual cursa al folio ocho (08) adquiriendo el mismo el carácter de instrumento público, y se .....