Por todas las consideraciones expuestas en la Motiva del presente fallo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, ANDRES BELLO, LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE UT Supra, intentada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MARIN DE HERNANDEZ Y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nº V- 5.103.011 y V- 5.349.746, domiciliados en la calle Las Flores hoy avenida 7, jurisdicción de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistidos por el Profesional del Derecho ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el I. P. s. A. bajo el Nº 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Truj.....