En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano ORLANDO GREGORIO CAÑIZALEZ GIL, deberá pasar a su hija (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) mensuales a partir del mes de OCTUBRE 2.016 y en cuanto a BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), suministrar lo correspondiente a ROPA y CALZADO. Igualmente los gastos de medicina, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano ORLANDO GREGORIO CAÑIZALEZ GIL, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada .....