En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANDRADES BRICEÑO EVELIN DEL CARMEN, quien es venezolana, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad No. 30.116.118, domiciliada en el sector los manguitos, avenida Cipriano Díaz, las rurales, parte baja, casa sin número del municipio Escuque, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano, ciudadano BRICEÑO JOSÉ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....