Dispositiva:
Razones y consideraciones por las cuales y muy especialmente a los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 68, 91 Numeral Segundo de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, que por Desalojo; propuesta por la ciudadana: GLADYS COROMOTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.613.663, representada por los Abogados ANTONIO RAMÓN GARCÍA Y JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 166.006 y 162.112 respectivamente; Contra: YASMELIA COROMOTO TORRES VASQUEZ, venezolana, may.....