D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: WILMER ENRIQUE DABOIN PACHECO y ARIALI TRINIDAD GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.983.464 y V-16.463.413 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 10 de Diciembre de 2009, en Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.168, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secret.....