DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; admitida totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de HUMBERTO DE JESÙS MATERANO, y vista la admisión del acusado, donde solcito se le decrete la suspensión condicional del proceso; y oída la opinión Fiscal y de la victima donde manifestaron estar de acuerdo, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano como GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad Nª 8.715.604, residenciado en la Portilla, Sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo, po.....