En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuius ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, quien falleciera ab intestado el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 66, inserta al folio 6 de esta solicitud, a sus hijos JULIO CESAR, ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO y MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de .....