Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, con Cédula de Identidad N ° V.- 3.278.375, Defensor Público Penal Décimo Ordinario adscrito a la Defensa Pública del Estado Trujillo, quien actúa con el carácter de Defensor Público del ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, venezolano, natural de Valera del estado Trujillo, nació el 09-09-1985, no porta cédula de identidad, obrero en Alcaldía y domiciliado en Santa Rosa de Jiménez, por la carretera vieja, casa s/, como a seis casas bajando de la escuela Trujillo, Estado Trujillo, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-P-2007-007478, recurso este que fue interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de octubre de 2008,