TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. YENDER ALEXANDER MATOS CASERES Defensor Privado de la ciudadana RINNA CECILIA MANZANILLA GARCIA, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022532, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 10-11-2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que decreta Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del COPP SEGUNDO: QUEDA MODIFICADA la decisión, sólo en lo que respecta a la medida cautelar, revocándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada e imponiéndose la medida de Presentación Periódica cada siete (7) días ante el Tribunal A quo, establecida en el a.....