DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUZ MARÍA MORA, y el abogado JOSÉ L. CASTELLANOS, Defensores Sextos Públicos Penales designados a los ciudadanos ARLEY IGNACIO CANELÓN MENDOZA y DALBERTH ENMANUEL YÉPEZ TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2015, en el asunto principal alfanumérico TP01-P-2015-022561, que se les sigue por delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sumado al ciudadano ARLEY IGNACIO CANELON MENDOZA, el delito de PORTE DE ARMA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 114 de la Ley para el control y desarme de armas y municion.....