En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS, contra actuaciones de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.