DECRETA:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por el abogado LEONARDO LUCENA, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión de fecha 21/09/2016, en Audiencia de Presentación de Aprehendido dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a la medida cautelar de Detención Domiciliaria decretada a los ciudadanos BRANDON YOEL MUÑOZ OJEDA, RUBEN ALEXIS BRICEÑO NAVA y BENNY NARVIN GIACOMINI RODRIGUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión recurrida