III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el presente recurso de hecho, propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 10 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente numero 27529, de la nomenclatura de dicho Tribunal, que negó la apelación ejercida contra su auto del 25 de Febrero de 2009.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la pres.....