ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrido el hecho, siendo detenido con el facsímil de arma de fuego y elementos robados a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN,. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por haber más diligencias que practicar como lo es el examen medico forense, avaluó real, experticias al arma, entre otros. Se precalifica los hechos como Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código penal Venezolano por utilizarse un facsímil de arma de fuego capaz de atemorizar a la victima. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar privativa de Libertad por existir un hecho punible no p.....