ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por estar dirigidos a la violencia empleada directamente a arrebatar la cosa a la persona, previo verificar que las partes han prestado su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, oida la opinión fiscal, de la víctima, vista la admisión de los hechos por parte del imputado, así como verificado el Sistema Iuris se evidencia que a favor del acusado no se ha aprobado otro acuerdo reparatorio en los 03 años anteriores a la presente fecha, requisitos necesarios para la aprobación de la cuerdo reparatorio, se aprueba el mismo, y visto el cumplimiento en presencia del Tribunal se declara extinguida la Acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Organico Pro.....