ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO BARARZARTE MILIANI, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público; igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, anteriormente indicadas, por ser ellas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, dejando constancia que la Defensa no ofreció Pruebas, ni antes, ni durante la celebración de la Audiencia.
SEGUNDO: Declara al Acusado, culpable y en consecuencia, Condena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ÁNGEL ANTONIO BARARZARTE MILIANI, venezolano, titular de .....