PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, plenamente identificado supra, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito tipificado en el artículo 416 del Código Penal,, en agravio del ciudadano Manuel De Jesús Matos Daboín.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del imputado CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, lapso contado a partir de la fecha de la audiencia preliminar, con las siguientes condiciones:
1. No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. No incurrir en conductas o actividades que constituyan amenaza u hostigamiento en contra de la víctima o perturbación de su tranquili.....