PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano RICARDO EDWAR LOPEZ CONTRERAS, nació el 25-08-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.287.918, quien dijo que la cédula se la dejaron en el cumbe, de profesión u oficio mecánico, natural de Valera, soltero y residenciado en la Urb. Plata 2, casa N° 13, sector José Félix Rivas, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Elvira Contreras, por la presunta comisión del delito de VIOENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en agravio de MARIA ELENA GRATERO, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de vciolencia. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RICARDO EDWAR LOPEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 92 de la referida ley, consistente en .....