este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por el ciudadano ALISANDRO PAREDES, ubicado en Sector Must-Abas, Cerro Santa Maria, al final del Callejón La Guaira, vivienda donde funciona un Mercal, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se comisiona al funcionario Inspector Jefe Carlos Morón, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( D.I.S.I.P.- VALERA) del Estado Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.