PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE UZCATEGUI DUQUE, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano RICARDO JOSE UZCATEGUI DUQUE, plenamente identificado en autos, MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numerales 3 y 8, en concordancia con los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Propio, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, consistentes de:
1. Presentación de dos personas que se constituyan como fiadores hasta por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, que equivale a la suma de mil trescientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F 1.380,00); y,
2. Presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.