este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numeral 3 en armonía con los artículos 8, 9 y 243 ibidem, 19 y 49. 2 constitucionales, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, estado Trujillo.