Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho imputado al ciudadano JOSE DE LA CRUZ PAREDES PAREDES, venezolano, natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16327223, nacido el 02-03-71, soltero, de 35 de edad, de ocupación agricultor, hijo Rafael Paredes y Teresa de Paredes, analfabeta, residenciado en Mesa de Esnujaque, calla la punta, casa S/N, como a 4 cuadras del liceo, casa solamente frisada, sector la meseta, Estado Trujillo. Se ordena el comiso del artefacto incauto con apariencia de arma de fuego para su destrucción.