Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de identidad NO TIENE, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 31-07-77, obrero, hijo de: Ramón Martínez y Carmen Josefina Briceño, domiciliado en: Sector El Asfalto, casa s/n, casa de color rosada con azul, al lado de la Medicatura, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 numeral 3° consistentes en Presentación ante el Tribunal de Control cada 30 días contados a partir de la presente fecha ante el Tribunal de Control al ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, an.....