Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en unciones de Control N° 7, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se le conceden al Fiscal Tercero del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, TP01-P-2008-29, donde figuran como imputado el ciudadano JONATHAN POLONCHE RENZA, colombiano, de 18 años de edad, soltero, sin cédula, a quien se le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 07-01-08, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
.....