Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fueron objeto ciudadano DEIVI DANIEL VALECILLOS QUINTERO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 19795767, natural de Valera estado Trujillo, chofer, residenciado en el sector Canta Rana, calle Las Delicias, casa sin número, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por la Comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone a los preidentificados imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 d.....