este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, en consecuencia se deja expresa constancia que las accesorias de ley son desaplicables, y por cuanto por el tiempo de reclusión he ha merecedor a las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda ordenar realizar estudios técnicos correspondientes para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, de igual forma, como quiera que en entrevista con el penado en fecha 25- 04- 2.008 en guardia de vigilancia penitenciaria, el penado solicitó se ordene su redención por haber realizado estudios, se acuerda oficiar lo conducente a tales fines.-
Se acuerda el traslado del penado para el 29- 04- 2.008 a las 11 am para su notificación.- Cúmplase.