En virtud a lo ut supra indicado y a fin de mantener el bien secuestrado a resguardo de las contingencias de este proceso, para así garantizar a las partes su derecho sobre el mismo, NIEGA lo solicitado por la demandada ARAUJO QUINTERO SONIA DEL CARMEN, en diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, suscrita al folio 49 de la pieza de medidas, y mantiene en vigencia el SECUESTRO del bien indicado en el encabezamiento de esta Resolución, así como el Secuestratariob designado. Así se decide.