En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANGEL FARIAS, quien falleciera ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2006 , según consta del Acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: LUIS ALBERTO FARIAS ABREU, ALVARO AUGUSTO, FARIAS ABREU, JESUS ANTONIO FARIAS ABREU, MARIA ZENAHIR FARIAS ABREU, MARIA MARGARITA FARIAS ABREU, IRAIDA DEL CARMEN FARIAS ABREU , OMELIA COROMOTO FARIAS ABREU y EURICIA DEL CARMEN ABREU DE FARIAS , en su condición de hijos y esposa del causante RAFAEL ANGEL FARIAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélv.....