En fundamento a lo anteriormente expuesto, es que este juzgador toda vez que las letras de cambio presentadas, carecen de uno de sus requisitos fundamentales, y en consecuencia no valen como tales, declara INADMISIBLE procedimiento de cobro de bolívares vía intimación, en lo que respecta a las letras de cambio, ello en fundamento a lo establecido en los artículos 341 y 643 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, en lo que respecta al cheque inserto al folio 06, de este expediente, este Juzgado infiere que se trata de una cantidad líquida y exigible, tratándose, específicamente de un (01) cheque, y después de haber observado este tribunal que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se admite el procedimiento de cobro de bolívares vía intimación, cuanto ha lugar en derecho, toda vez que, en cuanto al referido cheque la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas cost.....