D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RITO JOSE LUCENA TOLOZA y ANA CRISTINA DELGADO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Juzgado del hoy, municipio Carache, Candelaria y Jose Marquez Cañizales del estado Trujillo, conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta al folio siete (07) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, c.....