En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, quien falleciera ab intestado el día 06 de mayo de 2.006, en el Instituto Venezolano del Seguro Social del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 26, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos ANA GISELA MARQUEZ CASTELLANOS, JESUS ANTONIO MARQUEZ CASTELLANOS, JAVIER ANTONIO MARQUEZ GODOY, LEONARDO JOSE MARQUEZ CASTELLANOS, XIOMARA DEL CARMEN MAQUEZ CASTELLANOS y MARIA ANTONIA CASTELLANOS DE MARQUEZ, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y esposa respectivamente del referido causant.....