considera este Tribunal que es evidente que el demandado de autos se encuentra imbuido personalmente en el presente proceso, con conocimiento pleno del mismo, y de su condición de intimado, razón por la cual este Juzgado tiene como cumplidos los supuestos de procedencia de la citación tácita, y así lo declara. De manera que téngase como intimado al demandado de autos a partir del 07 de diciembre de 2007, exclusive, fecha en la cual el tercero opositor a la medida de embargo preventivo decretada, trajo a los autos copia certificada de la diligencia, en comento.
Visto el pronunciamiento precedente, visto que el demandado no ha hecho oposición al decreto intimatorio, y ya han transcurrido los diez (10) días concedidos en el mismo más un (01) que se le concedió de término de distancia, de la siguiente manera; 08 de diciembre de 2007, el día de termino de la distancia, 10, 12, 13, 17, 18 y 19 de diciembre de 2007, 14, 15, 16, 17, de enero de 2008; y vista la solicitud de la parte actora i.....