administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se le nombra a la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "LOPNNA"), de ocho (08) años de edad, la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: DULCE MARIA LOBO SUAREZ, abuela de la Niña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.779, domiciliada en la Floresta, pasaje 01, sector San Miguel, Municipio Valera del Estado Trujillo, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: LOBO RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.947, BRICEÑO LOBO RINA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.168, RAGA DE LOBOZORAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.062, QUINTERO DE CAÑIZALES ESPERANZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.90 y CANO PAREDES DAYANA CAROLINA, titular de la cédula de.....