DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo Nro. 78, correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en donde se incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento del niño de siguiente manera: “Dieciocho de Enero del Dos mil Uno”, siendo lo correcto “Dieciocho de Enero del dos mil Dos”.
Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede .....